lunes, 18 de noviembre de 2013

LOS PODERES DEL ESTADO PERUANO


LOS PODERES DEL ESTADO. FUNCIONAMIENTO, ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES.
 
 

La Constitución Política del Perú establece los Poderes del Estado, su funcionamiento, organización y atribuciones:
 
 
 
 


El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única.
El número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso se elige por un período de cinco años. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.

No pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el cargo seis meses antes de la elección:
1.   Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General, y las autoridades   regionales.
2.   Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.
3.    El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones. Y
4.   Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad.

La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.
 
 
 


1.  Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
2.     Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
3.    Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.
4.     Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
5.     Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
6.     Ejercer el derecho de amnistía.
7.    Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
8.     Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
9.    Autorizar al Presidente de la República para salir del país.
10.  Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa.




PODER EJECUTIVO

El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio. El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan.

Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas.
 
 
 

La Presidencia de la República vaca por:

1.     Muerte del Presidente de la República.
2.      Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
3.      Aceptación de su renuncia por el Congreso.
4.      Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y
5.      Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 1 1 7o de la Constitución.




El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:

1.      Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o
2.       Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117  de la Constitución.




1.      Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.
2.       Representar al Estado, dentro y fuera de la República.
3.       Dirigir la política general del Gobierno.
4.       Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
5.       Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.
6.        Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.
7.       Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual.
8.       Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
9.       Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
10.  Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
11.   Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.
12.  Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.
13.   Recibir       a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.
14.   Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
15.   Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.
16.   Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.
17.   Administrar la hacienda pública.
18.   Negociar los empréstitos.
19.   Dictar        medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.
20.   Regular      las tarifas arancelarias.
21.   Conceder   indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.
22.   Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros.
23.   Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. Y
24.   Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.


DEL CONSEJO DE MINISTROS

La dirección y la gestión están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.

Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial. Los ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros.

Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde:

1.  Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.
2.   Coordinar las funciones de los demás ministros.
3.    Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.

Son atribuciones del Consejo de Ministros:
1.   Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso.
2.    Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.
3.    Deliberar sobre asuntos de interés público. Y
4.    Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.


 PODER JUDICIAL

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
El Poder Judicial tiene una estructura jerárquica formalizada. Su cabeza es la Corte Suprema, que es el más alto tribunal de la República. Resuelve en última instancia, inclusive en materia electoral. Cada una de sus salas (una constitucional, dos civiles y dos penales) tiene 5 vocales; otros cinco tienen cargos administrativos, haciendo un total de 30, que conforman la Sala Plena de la Corte Suprema, el órgano máximo del Poder Judicial.
Las Cortes Superiores asumen jurisdicción de un departamento,
Los Jueces de Paz Letrados están ubicados en los distritos, y se ocupan de casos de menor cuantía. Los Jueces de Paz No Letrados suelen tener competencia mixta, y se encuentran generalmente en provincias rurales.

EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular.

Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:

1.     Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.
2.      Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.
3.     Aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.
4.      Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.

 DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años

Corresponde al Ministerio Público:

1.      Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
2.      Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
3.       Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
4.      Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
5.       Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
6.    Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.
7.    Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Corresponde a la Defensorio del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.

martes, 23 de julio de 2013

HISTORIA ORAL DE HUANCABAMBA


RECUPERANDO HISTORIAS ORALES DE HUANCABAMBA
 
 CHOCAN CARRASCO, MERLI ELIZABETH : alumna de 4º Grado de Secundaria de la I.E.P. "Nuestra Señora de las Mercedes" - Bellavista - Sullana
 
“Cuidado con lo que no conoces”

Huancabamba es una ciudad conocida por las lagunas que posee ya que se cree que estas están dotadas de ciertos poderes, virtudes  y sobre todo por estar encantadas.

 Muchos acuden a estas ya sea buscando ser sanados, un florecimiento, la suerte, deshechizos;  pero siempre llevando de guía a un brujo curandero, el cual ofrece un pago a la laguna.

Para visitar aquellas lagunas se dice que las personas tienen que tener mucha fe y no tomarlo como si fuese un juego.
Se cuenta que hace tiempo atrás en la laguna La Palangana llegó un hombre junto a su familia, este no creía en las advertencias que se decían sobre no hacer enojar a las lagunas, y haciendo caso omiso se metió en ella sin precaución alguna; pero al final éste empezó a hacer algunos burlas con respecto la laguna, sin creer que esto le costaría la vida. Las aguas se enfurecieron y una extraña fuerza lo arrastro hacia la profundidad de la laguna, y por más que sus amigos trataron de salvarlo no lo lograron.

Se buscó el cuerpo; pero no fue hallado. Cada día su familia y  varios curanderos iban a ofrecer pagos a la laguna por que según ellos  aquel hombre estaba encantado  es decir   que se encontraba vivo dentro de la laguna, sin embargo esta no lo dejaba salir.

Su familia pidió al sacerdote del lugar realizar una misa por el alma de este hombre. Pasados ya 15 días, en ese lugar empezó a llover  durante media hora, pero lo extraño es que solo se dio en el cerro de la laguna la palangana.

Y así fue, ese día la laguna había expulsado ya el cuerpo, el cual  parecía tener la apariencia de una persona que apenas y tenía 3 días de muerto.
 
 
 
Misha
Se cuenta que existe una planta llama Misha la cual con un hechizo del poder del  diablo puede hacer que una persona se convierta en algún animal.
Y así comienza la historia, en Huancabamba había un hombre que  en el jardín de su casa tenía muchas plantas, las cuales se utilizan para hacer hechizos, pero la más especial era la  Misha.
Este  hombre era malvado, no le importaba nada, excepto él mismo. Es así que una noche cuando hubo luna llena invocó al demonio, y haciendo un trato con el  este, le dio poder para hechizar la Misha y transformarse en el animal que él quería. Y así fue que el hombre tomaba la Misha, se la comía y dando tres vueltas se convertía en un  enorme león, el cual de noche asechaba los animales de sus vecinos, y no contento con ello  salía a buscar por los pueblos aledaños.
Los animales que él prefería eran las ovejas, estas eran encontradas muertas; pero lo más extraño era que  el león solo tomaba  su corazón. Y así pasaron los días y cada vez más ovejas aparecían muertas; la gente estaba muy preocupada.
Cierta día a la casa de aquel hombre había llegado de visita una mujer, su prima, ella decidió  quedarse  a pasar la noche allí. Según, se cuenta, se despertó a eso de las diez de la noche y decidió ir a la cocina por un vaso de agua, ella había llegado justo un momento antes de que él se transformara, pero él ni siquiera la noto y salió de la casa ya como un león, así que ella lo siguió y comprobó que era él quien mataba a las ovejas. Regresó al pueblo y fue directo a ver a las autoridades de aquel lugar, les contó todo lo que había visto y acusó a su primo de ser él el  animal.
Las autoridades buscaron al hombre y le advirtieron, que si una oveja  más aparecía muerta, ellos no iban a dudar en matarlo; le dijeron que le dispararían una bala de plata en el corazón, ya  que se sabe que antiguamente la plata era usada para acabar con el mal.
Desde ese día todo volvió a la calma, ninguna oveja desapareció y jamás se volvió a saber de aquel león.

 
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martes, 9 de julio de 2013

Cultura Mochica (Moche Civilization) Peru Antiguo



Alumnos(as) de Primero de Secundaria, este vídeo es para que consolides tu aprendizaje. Anota datos que son muy significativos para ti.

viernes, 5 de julio de 2013

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ


 HISTORIA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
El historial de la Institución Policial podría remontarse hasta la época de los incas; pero, es en la etapa republicana donde comienza a perfilarse como una entidad con misión y funciones propias. Los primeros Cuerpos de Policía aparecen formando parte de las Fuerzas Armadas, en el período de 1825 a 1839. Los serenos y vigilantes tienen en esta etapa a su cargo funciones de policía.
El año de 1821, el Libertador Don José de San Martín, atendiendo al consejo ciudadano de la época, con fines de organización y por necesidad propia, se crea la "GUARDIA CIVICA" , con la finalidad de mantener el orden público. Teniendo como Inspector General a Don José Bernardo Tagle y Portocarrero, Marqués de Torre Tagle, quien posteriormente ejercía el Supremo Gobierno, con el título de Supremo Delegado(19 de enero al 21 de agosto 1822).
Al dictar Don José de San Martín la Primera Carta Magna, se establece la creación de tres Ministerios: el de gobierno y Relaciones Exteriores, el de Guerra y Marina; y el de Hacienda.
En lo referente a la Fuerza Armada y Policía, articulaba así: "Constituyen las Fuerzas Armadas de tierra, el Ejército de línea, la Milicia Cívica y la Guardia de Policía, Priorizando la Milicia Cívica la cual se encargará de mantener la seguridad pública entre los limites de cada Provincia"(Artículo 168 de la Primera Constitución del Perú).
Durante el mandato de Don Simón Bolívar Palacios, el 07 de Enero de 1825 se crea la Guardia Nacional, en base de personal licenciado del ejercito, organizado bajo un sistema netamente militar. El 09 de diciembre de 1826, se expide la Constitución Vitalicia, en uno de cuyos artículos se especificaba que la función policial se independizaba del gobierno municipal (que era rezago de la época virreinal), pasando al Ministerio de gobierno por intermedio de las Prefectura e Intendencias.
El 20 de Enero de 1827 se creó el Primer Reglamento de Policía, durante el gobierno del Mariscal Don Andrés de Santa Cruz Calaumana (Presidente del Quinto Consejo de Gobierno de la República Peruana).
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El Mariscal Andrés de Santa Cruz dispondría la acción policial por todo el territorio a través de los Serenos.

En 1851 asume la Presidencia de la República el General don José Rufino Echenique Benavente. Es así como el 14 de abril de 1852, se reorganiza las Fuerzas de Policía en un solo cuerpo Policial que se denominaría GENDARMERIA. A la letra el artículo 1o del decreto Supremo en referencia dice: "Todos los cuerpos de Policía de Serenos y vigilantes, se reunirán en uno solo, con nombre de Gendarmería, se empleará exclusivamente en mantener la seguridad pública".

GendareAsimismo en el 2do artículo este dispositivo legal expresaba la independencia de este cuerpo Policial del Ministerio de Gobierno y Policía.
El 07 de Agosto de 1861, la antigua Organización es disuelta y se forman en su reemplazo dos batallones, que se denominarían, los batallones de Gendármeres Número Uno y Dos.

El batallón de Gendármeres Número Uno, tomaría como sede el Cuartel santa Ana, en la ex calle Sacramento, aledaña a la Plaza Italia, Barrios Altos, hoy convertido en un Centro Escolar. Es este el batallón que dio origen a la Guardia Republicana (07 de Agosto de 1919).



Escuela de GuardiasDon Manuel Pardo y Lavalle asume la presidencia el 02 de Agosto de 1872, siendo una de sus primeras acciones Reorganizar las Fuerzas Policiales. Subdividiéndolas en tres grandes campos:

1. Organización del Vecindario.
2. Servicios Especiales de Policía
3. Fuerza Regular de Policía. Esta a su vez se dividía en Guardia Civil y Gendarmería.(a caballo con labor de Policía Rural).

Es así como se gesta el nacimiento de la Guardia Civil, al expedirse, el Decreto Supremo de su creación, refrendado el 31 de diciembre de 1873, documento que fue publicado en el diario Oficial "El Peruano" con fecha 28 de enero de 1874 y posteriormente el 23 de marzo del mismo año.
Durante el mandato del Presidente de la República don Augusto B. Leguía Salcedo, se expide la Resolución Suprema mediante la cual se denomina Regimiento "GR", al Batallón de Gendármeres Número Uno.
Durante esta gestión gubernamental se contrató una Misión Española, con la finalidad de impulsar las antiguas fuerzas de Policía, es así que un 03 de Julio de 1922, se crea la Escuela Nacional de Policía. con la finalidad de "La organización de un Cuerpo de Guardia Civil, a igualdad de España, Sobre la base de la Gendarmería de entonces. Otro Cuerpo de Seguridad y Orden Público a base de la Guardia Civil, y crea un Cuerpo de Investigación y Vigilancia., con los elementos aprovechables de la Sección de Investigaciones de la entonces Intendencia de Policía".
La Escuela de Policía se inauguró el primero de Noviembre de 1922.
Inicialmente se dividió en cuatro secciones, teniendo el siguiente Plan de Estudios:
Cursos para Oficiales
Cursos para Sección de Tropa
Cursos para la Sección de Investigación

Siendo Presidente de la República el Doctor Don José Luis Bustamante y Rivero. el 15 de Setiembre de 1948, el Ministro de Gobierno y Policía Doctor Julio César Villegas Cerro, en reconocimiento al esfuerzo desplegado en el difícil campo de la Investigación y vigilancia, expide una resolución, otorgándole autonomía e independencia funcional a esta Unidad policial con misiones específicas y modificándosele su denominación de Cuerpo de Investigación y Vigilancia a Dirección de Investigación, Vigilancia e identificación(CIVI).
En 1949, siendo Presidente de la República el General Don Manuel Apolinario Odría Amoretti, se eleva el CIVI a la categoría de dirección General.
Por resolución del 09 de Noviembre de 1955, se facultad el ingreso de personal de investigaciones de sexo femenino. Es así como, el 02 de Mayo de 1956, cuarenta jóvenes mujeres ingresan como "Aspirantes a Vigilantes del Cuerpo de Investigaciones".

A partir de entonces, la Nación Peruana ve configurarse tres cuerpos policiales con misión y funciones específicas: La Guardia Civil del Perú, La Policía de Investigaciones del Perú y la Guardia Republicana del Perú.
Como ente de apoyo fue creada la Sanidad de Policía, mediante Resolución Suprema del 04 de diciembre de 1924.Un cambio importante se produjo en 1985, cuando el Supremo Gobierno dispuso la reorganización de las Fuerzas Policiales mediante la Ley de Bases Nº 371, la misma que entre otras medidas, estableció un Comando único y un solo Centro de Estudios para la preparación de oficiales policías, y una Escuela de preparación para guardias. Creación DE LA PNP. 1988
El 28 de julio de 1985, asume el gobierno Constitucional del país, el doctor Alan Ludwig Gabriel García Pérez, dándose los primeros pasos de los que significara en un futuro, no muy lejano, la integración de las Fuerzas de Policía en una sola Institución. Se promulga la nueva Constitución Política del Perú, en la misma que, por primera vez en la Historia del Perú, se reconoce la finalidad de la policía peruana que, se precisa, es mantener el Orden Interno.
Al afianzarse la política de Integración Policial, en este mismo período presidencial y por Ley N" 24949, un 06 de diciembre de 1988 se establece una modificatoria en la Constitución Política, creándose la Policía Nacional del Perú, asumiendo este nuevo ente policial la Organización y Funciones de las Instituciones primigenias, GC, GR y PIP, con todos sus derechos y obligaciones, dándose inicio as a una nueva etapa en la historia Policial Peruana, involucrada en la problemática socio - económica, cada vez más complicada, agudizada por el fenómeno del narcoterrorismo y su secuela escalofriante y sangrienta., adoptando el lema: "Dios, Patria y Ley". Las décadas de los 80 y 90, han sido etapas de duras pruebas para el profesionalismo policial que tuvo que enfrentar exitosamente graves alteraciones del Orden Interno, provocadas por el narcotráfico, el terrorismo y la delincuencia organizada. Son logros históricos el haber contribuido a la derrota de las organizaciones terroristas: Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) y Sendero Luminoso, así como la desarticulación de organizaciones internacionales de narcotraficantes; acciones que han merecido el reconocimiento de la comunidad nacional e internacional. El nuevo milenio encuentra a la Policía Nacional del Perú comprometida en un vigoroso proceso de cambio para adecuar su organización a las exigencias de una sociedad postmoderna, encaminada hacia su progreso social y económico.
 
Extraído y modificado de:http://www.pnp.gob.pe/historia.html (05/07/2013)
 
Actividad:
1. Elabora una línea de tiempo teniendo en cuenta la información que se te ofrece.
2. Elabora una infografía sobre la Policía Nacional del Perú ( te recomiendo, para esta actividad, que visites el siguiente blog: http:// aprehenderlahistoria.blogspot.com

sábado, 29 de junio de 2013

RECONCILIACIÓN NACIONAL


FORMACIÓN CIUDADANA Y CÍVICA  5º SECUNDARIA
 
RECONCILIACIÓN NACIONAL

Mis saberes previos:
 ¿A qué llamamos reconciliación?
¿Consideras que en el Perú ya se produjo la reconciliación nacional?
 Informe sobre las actividades realizadas por la Comisión de la verdad y reconciliación y convocatoria al país
Cobertura de la CVR
La Comisión de la Verdad ha realizado un esfuerzo inédito para obtener un conocimiento exacto y minucioso del proceso de violencia. Hemos querido lograr no solamente una gran precisión en nuestras investigaciones. Al mismo tiempo, creemos que la presencia de la comisión en lugares históricamente olvidados constituye un acto de justicia y de reconocimiento.
Nuestros investigadores han cubierto prácticamente todo el territorio nacional afectado por la violencia. Hemos visitado, para tomar testimonios, 129 provincias, 509 distritos del país, que son los más afectados por la violencia, poniendo énfasis en las localidades más olvidadas y postergadas.
Las Principales Líneas de Acción
Las conclusiones y recomendaciones que la comisión hará al finalizar su mandato se basarán en un conocimiento de primera mano de los hechos. Para lograrlo, hemos desplegado nuestra organización en diversas líneas de trabajo, como se puede apreciar.
Nuestras líneas de trabajo se orientan a investigar la verdad, comprender los hechos que originaron la violencia, elaborar propuestas de reparación y de reformas para afrontar las consecuencias del proceso.
1. Audiencias públicas
2. Recojo de testimonios y base de datos
3. Análisis de crímenes y violaciones de los DD.HH.
4. Exhumaciones
5. Iniciativa sobre personas desaparecidas
6. Proceso nacional de la violencia
7. Historias regionales
8. Estudios en profundidad
9. Propuestas de política de Reparaciones
10. Propuesta de reformas institucionales
11. Perspectiva y experiencia de reconciliación
12. Proyecto fotográfico
 Reconciliación nacional: ¿ardid, quimera o posibilidad?
Prevención y resolución de conflictos
¿Es posible iniciar la construcción de un paradigma de desarrollo humano sustentable en sociedades traumatizadas por profundas heridas y divisiones heredadas de guerras y regímenes de violencia? La respuesta es positiva, aunque condicionada a que se alcance un nuevo pacto de convivencia para la reconciliación nacional, lo que supone, a su vez, un complejo proceso psicosocial y la puesta en vigor de disposiciones legales e institucionales dirigidas a alcanzar ese fin.
Las sociedades que han transitado por algún conflicto violento o han sufrido las consecuencias de un prolongado régimen autoritario o totalitario se enfrentan, justo al inicio de los procesos de paz y de cambios hacia la democracia, con un pesado fardo de violaciones de derechos humanos cuyas víctimas esperan justicia.
Pero a menudo ha sucedido que los procesos de cambio no han sido el resultado del derrumbe de esos regímenes frente a sus adversarios, ni la paz se ha impuesto porque la violencia terminase con la victoria aplastante de uno de los bandos en pugna sobre el otro.
En no escasas ocasiones el inicio de los procesos de paz y cambios democráticos ha sido el resultado de negociaciones entre las partes en conflicto quienes acordaron, como condición para poner fin a su enfrentamiento, la impunidad en favor de aquellos que habían cometido diferentes tipos de graves abusos y crímenes.
La lógica de priorizar los beneficios de la paz para el conjunto de la sociedad acelerando el cese del conflicto, no pocas veces ha tomado prioridad sobre la de satisfacer las legítimas demandas de justicia de aquel sector social que había sido victimizado. El razonamiento esencial --no necesariamente mal intencionado-- de quienes han aceptado esas condiciones es que, de no extenderse algunas garantías futuras hacia los verdugos, el conflicto podría prorrogarse de manera indefinida y generar aún más víctimas de las existentes hasta el momento de producirse las negociaciones. Era imprescindible alcanzar la paz, o al menos poner fin a la violencia, y llamar a la reconciliación. Ocurre a menudo que la mayor parte de la población en sociedades post conflicto o en vías de transición democrática está menos motivada por asistir a un prolongado juicio contra los verdugos del pasado que por recibir una inmediata respuesta a los apremiantes problemas del presente: empleo, comida, vivienda, entre otros.
Sin duda esta lógica encierra una verdad, pero incompleta. Así lo demuestra el resultado de los diferentes experimentos de reconciliación nacional impulsados en distintos países al cabo de años de haberse impuesto el cese de las hostilidades o de haberse iniciado una transición democrática. Los movimientos de derechos humanos y las asociaciones de víctimas – apoyados ahora en la globalización de los sistemas de justicia en lo que concierne a crímenes de lesa humanidad y violaciones del derecho internacional humanitario- han persistido en sus reclamos de justicia.
Todo parece indicar que el reclamo de verdad y justicia puede ser pospuesto pero no abandonado. La marea de demandas de paz puede sobrepasarlo en un momento dado, pero siempre retorna, como resaca inevitable, para recordarnos que hay cosas que no pueden borrarse de la memoria y hay daños que reclaman ser reparados.
Las reconciliaciones no se decretan. Es La sociedad quien debe facilitarlas de diversas maneras Aunque perdonar es potestad de las víctimas. El perdón no puede decretarse como las amnistías. Perdón y absolución legal no son equivalentes. Del mismo modo que amnistía no significa amnesia.
La reconciliación nunca puede fundarse sobre la base de la impunidad y el olvido. Ese camino puede conducir al reinicio del conflicto que se creía superado. Pero la reconciliación es tan necesaria como lo son la verdad, la memoria sobre lo ocurrido -para aprender las lecciones que de ello se derivan- y el ejercicio de múltiples fórmulas de justicia en favor de las víctimas. Conocer la verdad puede resultar perjudicial si luego se abandonan los procesos de justicia y reconciliación. En esos casos, limitarse a develar la verdad puede servir para atizar el rencor y el deseo de venganza de aquellos que esperaron justicia inútilmente.
Las sociedades que han pasado por procesos traumáticos como los mencionados requieren sanar sus heridas y aprender de su pasado, para no repetir los mismos errores en el futuro. Eso no es posible sin establecer con la mayor objetividad posible lo que realmente sucedió y sin comprender –que no significa aprobar- los motivos que llevaron a cada persona e institución a actuar del modo en que lo hicieron. Dejar pasar el tiempo puede ser útil en ciertas circunstancias para calmar los ánimos, pero no para cicatrizar heridas.

Un conjunto de mitos y falsas definiciones han contribuido a enturbiar el entendimiento acerca del significado y alcance de la reconciliación, por lo que se hace necesario puntualizar algunas clarificaciones sobre el tema:
ü  La reconciliación no puede ser el primer proceso que se convoque, ni puede ser decretada.
ü  Amnistía no es amnesia.
ü  Empatía no es simpatía.
ü  Para recibir perdón hay que pedirlo de manera clara y sincera a las víctimas, las únicas que pueden extenderlo.
ü  La solicitud de perdón de parte del victimario supone la inclusión de ciertos elementos, sin los cuales tal reclamo es apenas un cínico ardid para evitar las consecuencias de sus actos pasados en las nuevas circunstancias.
Actividades.
1.   ¿Cuáles son los antecedentes para llevar adelante la reconciliación nacional?
2.   ¿Qué sucede si la reconciliación se funda sobre la base de la impunidad y el olvido?
3.   ¿Consideras que será posible la reconciliación nacional?
4.   ¿Según tu opinión quien fue el vencedor y el perdedor?
5.   Quien merece ser perdonado y quien condenado ¿Por qué?
6.   ¿Por qué es importante la reconciliación nacional?

MEMORIA COLECTIVA

Lee el texto y responde las preguntas:

“La memoria es el discurso de la experiencia: debemos entenderla como un proceso individual y colectivo, que involucra a toda la sociedad y busca darle un sentido al pasado, enlazándolo con el presente y proyectándolo hacia el futuro. Un pueblo sin memoria es un pueblo sin identidad.

La memoria no es el pasado tal y como se escribe en los libros, es decir, su recuerdo congelado. La memoria está viva. Si el pasado pertenece a quienes lo han vivido, la memoria es universal; atañe a todos los hombres.

Por ello, y para que no vuelvan a repetirse hechos dolorosos, es necesario recordar y guardar en la memoria colectiva los sucesos de violencia vividos en el Perú. Debemos trabajar para sanar las heridas de la guerra que permanecen abiertas y contribuir a la construcción de una democracia auténtica y de una paz sólida en nuestro país. El recuerdo de los hechos de violencia experimentados durante la guerra, al ser compartidos por toda la sociedad, pone en el plano público lo vivido de manera privada, de tal forma que facilita los procesos de recuperación de las personas afectadas a través del reconocimiento, reinterpretación y resignificación del pasado. (…) El hecho de conocer la verdad está asociado a la necesidad de optar. Durante un tiempo, como país, preferimos no saber para así no optar frente a lo que estaba sucediendo. Es decir, evitemos tomar una posición frente a los hechos”.

Comisión de la Verdad y la Reconciliación. Educando en la verdad y la justicia para la reconciliación.
Guía metodológica para la formación de docentes.

 
1.   ¿Qué significado tiene la memoria?
2.   ¿Cuál es la importancia del pasado en la vivencia del presente y en la construcción del futuro?
3.   ¿Por qué es importante saber la verdad de los hechos de violencia ocurridos en nuestro país?
4.   ¿Por qué el conocer la verdad se relaciona con la de optar?
5.   ¿Qué significa “un pueblo sin memoria es un pueblo sin identidad”