lunes, 18 de noviembre de 2013

LOS PODERES DEL ESTADO PERUANO


LOS PODERES DEL ESTADO. FUNCIONAMIENTO, ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES.
 
 

La Constitución Política del Perú establece los Poderes del Estado, su funcionamiento, organización y atribuciones:
 
 
 
 


El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única.
El número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso se elige por un período de cinco años. Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.

No pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el cargo seis meses antes de la elección:
1.   Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General, y las autoridades   regionales.
2.   Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.
3.    El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones. Y
4.   Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad.

La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.
 
 
 


1.  Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
2.     Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
3.    Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.
4.     Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
5.     Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.
6.     Ejercer el derecho de amnistía.
7.    Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.
8.     Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
9.    Autorizar al Presidente de la República para salir del país.
10.  Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la función legislativa.




PODER EJECUTIVO

El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio. El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan.

Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas.
 
 
 

La Presidencia de la República vaca por:

1.     Muerte del Presidente de la República.
2.      Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
3.      Aceptación de su renuncia por el Congreso.
4.      Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y
5.      Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 1 1 7o de la Constitución.




El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:

1.      Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o
2.       Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117  de la Constitución.




1.      Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.
2.       Representar al Estado, dentro y fuera de la República.
3.       Dirigir la política general del Gobierno.
4.       Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
5.       Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.
6.        Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.
7.       Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual.
8.       Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
9.       Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
10.  Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.
11.   Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.
12.  Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.
13.   Recibir       a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.
14.   Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
15.   Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.
16.   Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.
17.   Administrar la hacienda pública.
18.   Negociar los empréstitos.
19.   Dictar        medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.
20.   Regular      las tarifas arancelarias.
21.   Conceder   indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.
22.   Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros.
23.   Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. Y
24.   Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.


DEL CONSEJO DE MINISTROS

La dirección y la gestión están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.

Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial. Los ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros.

Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde:

1.  Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.
2.   Coordinar las funciones de los demás ministros.
3.    Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.

Son atribuciones del Consejo de Ministros:
1.   Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso.
2.    Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.
3.    Deliberar sobre asuntos de interés público. Y
4.    Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.


 PODER JUDICIAL

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
El Poder Judicial tiene una estructura jerárquica formalizada. Su cabeza es la Corte Suprema, que es el más alto tribunal de la República. Resuelve en última instancia, inclusive en materia electoral. Cada una de sus salas (una constitucional, dos civiles y dos penales) tiene 5 vocales; otros cinco tienen cargos administrativos, haciendo un total de 30, que conforman la Sala Plena de la Corte Suprema, el órgano máximo del Poder Judicial.
Las Cortes Superiores asumen jurisdicción de un departamento,
Los Jueces de Paz Letrados están ubicados en los distritos, y se ocupan de casos de menor cuantía. Los Jueces de Paz No Letrados suelen tener competencia mixta, y se encuentran generalmente en provincias rurales.

EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular.

Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:

1.     Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.
2.      Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.
3.     Aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.
4.      Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.

 DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años

Corresponde al Ministerio Público:

1.      Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
2.      Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
3.       Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
4.      Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
5.       Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
6.    Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.
7.    Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Corresponde a la Defensorio del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.